Sociedad

Una mochila para clientes le sale caro a una cajera de Carrefour por culpa de la cláusula 10 de su contrato: despido procedente

La justicia respalda la decisión de la empresa al considerar la acción una falta muy grave y un abuso de confianza.

Photo by Omar Marques/Getty Images)
Omar Marques
María Dávila
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una cajera de Carrefour que se apropió indebidamente de una mochila promocional destinada exclusivamente a los clientes. Los hechos fueron captados por las cámaras de seguridad del establecimiento, cuya existencia se especificaba en la cláusula 10 del contrato laboral, que evidencian una conducta que la empresa consideró una falta muy grave.

La trabajadora, con contrato indefinido a tiempo parcial y un salario bruto mensual de 1.171,25 euros, estaba al tanto de las normas internas de la empresa, las cuales prohibían a los empleados consumir o utilizar productos a la venta sin haberlos abonado con anterioridad. Además, se especificaba que los productos promocionales solo podrían ser entregados a los empleados con autorización explícita.

El incidente ocurrió cuando la empleada cogió una mochila de un expositor del hipermercado que formaba parte de una promoción, la cual exigía una compra superior a 20 euros en una marca de cerveza específica. Llevó la mochila consigo a los vestuarios e intentó salir del recinto asegurando que era de su hijo. Finalmente, tuvo que volver y itir que había cogido la mochila sin haber participado en la promoción.

Tras una suspensión de empleo comunicada el día 8 de agosto de 2023, la empresa notificó el despido disciplinario el 16 de agosto de ese mismo año, argumentando que la trabajadora había incurrido en conductas tipificadas como faltas muy graves. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño declaró procedente el despido. La empleada presentó un recurso ante el TSJ de La Rioja al considerar desproporcionada la medida, pero el tribunal no lo aceptó, de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal de Grandes almacenes y el Estatuto de los Trabajadores.

Un abuso de confianza

La Sala justificó el despido procedente al considerar que la acción de la empleada suponía la transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, reforzando la postura de las empresas en la protección de sus bienes y la exigencia de comportamientos éticos por parte de su personal

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Este caso pone de relieve la importancia de que los empleados respeten las políticas internas de las empresas y las condiciones de las promociones destinadas a los clientes. La sentencia confirmó la apropiación indebida de productos de la empresa justificando el despido de la trabajadora.

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