Se va a estudiar fuera, le reclama a su padre la gasolina del coche y la Justicia le ‘corta el grifo’ por ser un “gasto previsible” de la pensión
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Torrijos (Toledo) dio la razón al progenitor, y destacó que los gastos no tienen carácter extraordinario.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una persona acreedora, alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos; y otra deudora, alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.
Una pensión que ha vuelto a estar en el foco. En este caso, en la localidad de Torrijos (Toledo), en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 desestimó el recurso presentado por una joven a través de su madre contra su progenitor, al que reclamaba el pago de “gastos extraordinarios” derivados de sus estudios.
Según informa el medio Confilegal, la hija del progenitor consideró que tanto los costes de la gasolina, como los de las prácticas formativas para el cuidado de personas en situación de dependencia en Toledo, suponían un “gasto extraordinario” que no se había contemplado en la pensión de alimentos, y que su padre debía sufragar en un 50%.
“No tienen carácter extraordinario”
Pese a ello, el juzgado desestimó su recurso y falló a favor del progenitor. La sentencia en cuestión, de la que se hizo eco el citado portal, recogió que dichos gastos “no tienen carácter extraordinario”. También consideró que la joven conocía cómo se iban a cobrar los gastos que reclamaba, motivo por el cual consideraron que ambos gastos iban cubiertos en la pensión de alimentos.
La obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, nace desde el momento de la procreación. Esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de una demanda.
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