Se va a desayunar con pacientes a bordo, recupera la jornada poniendo la ambulancia a 143km/h y todo acaba en despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma el cese disciplinario de un conductor de ambulancias del SESCAM por reiteradas conductas que pusieron en riesgo la seguridad de los pacientes y vulneraron la buena fe contractual.

Un conductor de ambulancias que prestaba servicio para el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ha sido despedido de forma procedente, tras comprobarse que, de forma sistemática, realizaba paradas no autorizadas para desayunar mientras trasladaba a pacientes a centros médicos. La empresa, adjudicataria del servicio público de transporte sanitario, abrió un expediente disciplinario tras recibir una queja por parte de un y realizar las comprobaciones pertinentes.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el trabajador, con más de una década de experiencia en el puesto, realizaba detenciones de hasta veinte minutos en cafeterías durante trayectos en los que transportaba pacientes. Estas interrupciones, además de no estar autorizadas, provocaban retrasos en las citas médicas y generaban riesgos para los s del servicio.
La investigación interna reveló que, en múltiples ocasiones, el conductor compensaba el tiempo perdido por las paradas circulando a velocidades superiores a las permitidas por la ley. En algunos tramos se alcanzaron velocidades de hasta 143 kilómetros por hora, un comportamiento que la empresa calificó como gravemente imprudente y que quedó documentado a través del sistema de geolocalización del vehículo.
Además, se constató que el trabajador incumplía de manera reiterada la obligación de “picar”, es decir, registrar electrónicamente los puntos de paso durante la jornada, dificultando con ello el control del servicio y la coordinación con los centros sanitarios.
Argumentos de defensa y respuesta judicial
El conductor alegó fallos técnicos en el sistema de fichaje y justificó algunas paradas por motivos de salud. También negó haber causado retrasos significativos en la atención médica de los pacientes y sostuvo que, pese a las circunstancias, siempre cumplió su labor.
Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara ni la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideraron válidas sus explicaciones. Ambos órganos concluyeron que la conducta del trabajador constituía una vulneración muy grave de la confianza depositada por la empresa, y que el despido estaba justificado conforme al Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal destacó tres aspectos esenciales en su fallo: el perjuicio directo causado a los pacientes, que en algunos casos no llegaron a tiempo a sus citas médicas; la omisión sistemática de los registros de seguimiento, que compromete la trazabilidad del servicio; y el exceso de velocidad, que no solo infringe normas istrativas, sino que puede suponer responsabilidad penal en determinados supuestos.
Para los magistrados, estos hechos no pueden considerarse meras irregularidades istrativas, sino una conducta continuada que quebranta los principios básicos del contrato de trabajo y pone en riesgo la seguridad de terceros.
El trabajador fue informado formalmente de la apertura del expediente disciplinario y tuvo la oportunidad de presentar alegaciones, que fueron valoradas durante el proceso. La sentencia del Tribunal Superior, que ratifica la decisión empresarial, considera que existe proporcionalidad entre los hechos y la medida adoptada, y rechaza cualquier vulneración de derechos laborales.
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