Malas noticias para estos inquilinos en Madrid: el Supremo da la razón al Ayuntamiento y tendrán que pagar los gastos de comunidad
El fallo resuelve una disputa clave entre arrendatarios y el Ayuntamiento, con implicaciones legales a nivel nacional.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en un conflicto que enfrentaba a varios inquilinos de viviendas de protección oficial con la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS). En una sentencia del 9 de mayo y publicada este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto que los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad, siempre que este compromiso esté recogido en el contrato de alquiler, tal como permite la normativa autonómica madrileña.
La decisión llega tras un recurso interpuesto por la EMVS contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2021 había fallado a favor de los inquilinos. Más de una veintena de ellos había reclamado la devolución de los pagos comunitarios efectuados durante años, al considerar que no se cumplía con el requisito de cuantificar anualmente el importe de estos costes en el contrato, tal como estipula el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para el mercado libre.
Legislación autonómica frente a normativa estatal
El núcleo del debate legal ha estado en determinar qué legislación prevalece en el caso de viviendas públicas protegidas. El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia al dictaminar que este tipo de arrendamientos se rige por las disposiciones autonómicas específicas y no por la LAU, como argumentaban los demandantes.
La clave, según recoge la sentencia, está en la disposición adicional primera de la LAU, que en su apartado 8 indica que “los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirán por lo dispuesto en las normas particulares de cada comunidad autónoma”.
Así, los magistrados señalan que en la normativa madrileña se contempla expresamente la posibilidad de que el arrendador repercuta al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador”, sin que sea obligatorio detallar el importe anual en el contrato.
“No existe laguna legal que justifique la aplicación de la LAU”
En su resolución, el Supremo rechaza que se pueda aplicar el artículo 20.1 de la LAU de forma supletoria, como pedían los inquilinos. “No existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulación que completar”, afirma el fallo, dejando claro que los derechos y obligaciones de estos contratos están claramente establecidos por la normativa autonómica.
Los magistrados también destacaron la importancia económica y jurídica de la cuestión, ya que una resolución contraria podría haber afectado a otros entes públicos arrendadores en toda España. “El recurso se ite por la relevante repercusión económica discutida y por los efectos que una invalidez pudiera arrastrar para los entes públicos arrendadores de la Comunidad de Madrid, incluso a nivel estatal”, señala el auto de isión.
Aunque el caso concreto afectaba a un grupo de inquilinos madrileños, el fallo podría tener implicaciones más amplias, dado que muchas comunidades autónomas gestionan su propio parque de viviendas de protección oficial bajo normativas similares. Hasta ahora, no existía un criterio unificado en los tribunales sobre si era legal repercutir estos gastos sin detallar el importe en el contrato.
Con esta sentencia, el Supremo sienta doctrina y aclara el marco legal para futuros conflictos. En palabras de los propios magistrados: “Con incluir esta cláusula en el contrato es suficiente, ya que así se establece en la legislación autonómica madrileña”.
Esto supone un revés para muchos arrendatarios que esperaban que la LAU les amparase en su intento de evitar estos costes. El Supremo deja claro que, cuando se trata de vivienda pública sometida a normativa específica, no se puede aplicar la legislación de arrendamientos urbanos del mercado libre.
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