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Le despiden por cultivar marihuana en su empresa, le liquidan con 3.000 euros y acaba denunciando “coacciones” sin éxito

Los hechos ocurrieron en una compañía agrícola en Murcia en agosto de 2020.

Le despiden por cultivar marihuana en su empresa, le liquidan con 3.000 euros y acaba denunciando “coacciones” sin éxito
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Lo que parecía una simple obra de mantenimiento en las oficinas de una empresa agrícola terminó destapando un caso insólito: el cultivo de marihuana en una vivienda propiedad de la propia compañía, llevado a cabo por uno de sus trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado ahora la legalidad del acuerdo de despido que se alcanzó con el empleado tras el hallazgo, rechazando que existiera coacción o intimidación por parte de la empresa.

Los hechos se remontan al verano de 2020. En agosto, la empresa inició unas obras rutinarias en el edificio que alberga sus oficinas. Durante los trabajos, los operarios observaron algo que les llamó la atención: un compresor de aire anormalmente grande instalado en una de las viviendas anexas al inmueble, también propiedad de la empresa y habitada por un trabajador. Además del tamaño del dispositivo, de la vivienda emanaba un fuerte olor a marihuana.

Intrigados por el hallazgo, los responsables de la empresa comenzaron a investigar y comprobaron que las facturas eléctricas de esa vivienda mostraban un consumo inusualmente alto, lo que reforzaba las sospechas. Al ser confrontado por la dirección, el trabajador acabó reconociendo que en la vivienda había plantas de marihuana.

Un despido con indemnización y unas supuestas coacciones

Ante esta situación, la empresa decidió actuar con cautela: advirtió al empleado de que si continuaba con esa actividad sería denunciado a la policía, pero le ofreció una salida negociada. Le propusieron un despido improcedente con una indemnización de 3.000 euros. El trabajador aceptó el acuerdo en ese momento.

Sin embargo, tiempo después decidió demandar a la empresa alegando que había sido coaccionado para firmar ese pacto. Según su versión, la amenaza de una posible denuncia penal por el cultivo de marihuana le dejó sin más opción que aceptar las condiciones planteadas por la empresa.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no existía vicio en el consentimiento del trabajador. El tribunal concluyó que el empleado firmó el acuerdo de manera libre y voluntaria, y que las advertencias de la compañía se enmarcaban dentro del ejercicio legítimo de un derecho, sin que constituyeran una amenaza ilícita.

“Hay que aportar pruebas”

Ahora, el TSJ de Murcia ha ratificado esa decisión. En su sentencia, insta a aportar pruebas documentales o periciales claras, y es tajante con la acusación de presión. “El anuncio de acciones legales no configura coacción cuando se efectúa de forma correcta y no abusiva”. Informar a un trabajador sobre las consecuencias legales, laborales y penales de sus actos, según el tribunal, no constituye intimidación, puntualiza la sala.

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En cuanto al argumento del trabajador de que el acuerdo supuso una renuncia a derechos laborales irrenunciables, el TSJ también lo rechaza, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia aclara que un trabajador puede alcanzar un acuerdo con su empleador siempre que no se vulneren normas de derecho necesario, lo cual, en este caso, no ocurrió.

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