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Le deniegan la nacionalidad española a una mujer que llevaba más de 10 años en el país por este requisito indispensable

Según explica la Audiencia Nacional la residencia tiene que ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”.

Le deniegan la nacionalidad española a una mujer que llevaba más de 10 años en el país por este requisito indispensable
Moya Marín Abogados
Luis Méndez
Actualizado a

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una mujer que llevaba residiendo en el país 13 años, sin embargo permaneció unos meses entre 2012-2013 sin permiso de residencia, lo que interfirió en la continuidad de diez años que se exige en el artículo 22.3 del Código Civil. A raíz de este criterio, el Tribunal ha decidido que no se cumplían todos los requisitos indispensables para obtener la nacionalidad, debido a que la residencia debe ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. Según refleja la sentencia, la mujer solicitó en 2007 un permiso de residencia, el cuál no fue otorgado hasta abril de 2008, con una duración hasta el año 2011. Una vez se caducó este permiso, la mujer volvió a solicitarlo, autorización que le llegó en 2012 y con la reside en España actualmente.

Solicitud de residencia legal

Dado que la mujer había superado el período de 13 años en España, la mujer solicitó el permiso de residencia legal en 2021, alegando que cumplía con todos los requisitos para poder obtenerlo. No obstante, no pensaban no lo mismo desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, quién denegó el permiso a la mujer para obtener la nacionalidad, alegando que no cumplía estrictamente con todos los requisitos, tal y como ella aseguraba. Lejos de conformarse con la negativa, la mujer presentó un recurso contencioso-istrativo de lesividad ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, dónde expresaba que reunía los requisitos necesarios para obtener el permiso de residencia legal.

Recurso desestimado

Pese a que la mujer seguía intentando argumentar su recurso, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso otorgando la validez a la resolución previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Además, lo ha llevado a cabo con rigor, después de analizar detenidamente el contenido del artículo 22.1 y 22.3 del Código Civil, el cual establece que, “para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia”. Concretamente, la Audiencia Nacional ha explicado los tres casos principales que hay que cumplir para obtener la nacionalidad española.

- Legalidad de la residencia.

- Continuidad o no interrupción del plazo.

- El periodo de residencia debe corresponder al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

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Por tanto, la Audiencia explica que es función personal de solicitante justificar los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española y en este caso, cuando la mujer presentó la solicitud no contaba con el periodo de residencia legal y continuada de 10 años. De esta manera, y atendiendo a los preceptos indicados en el Código Civil, la magistrada Ana Isabel Martín ha sentenciado que la mujer no obtendrá el permiso para obtener la nacionalidad española.

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