Sociedad

Le da un infarto en horario laboral, la empresa ‘pierde’ los papeles y todo acaba infracción y 2.451 euros de multa

La justicia confirma la infracción como “grave” por vulnerar la normativa sobre salud laboral: el empleado nunca fue sometido a un reconocimiento médico desde su incorporación .

Le da un infarto en horario laboral, la empresa ‘pierde’ los papeles y todo acaba infracción y 2.451 euros de multa
María Dávila
Actualizado a

El 6 de junio de 2021, un empleado de una empresa de transporte de mercancías por carretera sufrió un infarto mientras esperaba la asignación de carga para su camión. El incidente ocurrió alrededor de las once de la mañana, durante su horario laboral.

Una inspección posterior reveló que, desde su contratación el 28 de octubre de 2015, el trabajador no había sido sometido a ningún control médico por parte de la empresa. Tampoco constaba que hubiera renunciado a estos reconocimientos, lo cual es un requisito legal en materia de prevención de riesgos laborales.

La Inspección de Trabajo visitó la empresa y concluyó que esta había incumplido con sus obligaciones legales en materia de seguridad y salud laboral al no realizar ningún reconocimiento médico al empleado. Como resultado, se impuso una multa de 2.451 euros a la compañía.

La empresa alegó que había extraviado la documentación relativa a los reconocimientos médicos. Sin embargo, la magistrada del caso consideró que esta justificación no era válida, ya que la información podría haberse obtenido del servicio de prevención correspondiente. Además, los únicos documentos aportados por la empresa correspondían a otros trabajadores y a años posteriores a la contratación del afectado.

La firma demandó la anulación del acta de infracción, pero la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade da Xunta de Galicia se opuso, argumentando que los hechos eran “indiscutidos”. La jueza concluyó que la empresa incurrió en una “infracción grave” al no cumplir con los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, que garantizan la vigilancia periódica de la salud de los empleados.

La resolución también remite al artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción grave “no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud del trabajador que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

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El caso pone sobre la mesa la necesidad de que las empresas refuercen sus protocolos de salud laboral. La ausencia de seguimiento médico puede derivar no solo en sanciones económicas, sino también en mayores riesgos para la integridad física de sus trabajadores.

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