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Incluyen a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento y la AEPD multa a la empresa con 2.000 euros

El teléfono personal es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe contar con una base de legitimación, por lo que las empresas no pueden disponer de ellos para grupos de trabajo.

Incluyen a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento y la AEPD multa a la empresa con 2.000 euros
Economist & Jurist
Actualizado a

Que la manera de comunicarse las empresas ha cambiado, es algo que todos hemos aprendido. Que los grupos de mensajería instantánea como WhatsApp son cada vez más útiles para diferentes entornos laborales, es de sobra conocido. Especialmente aquellos que los usan para comunicados urgentes, rápidos, imágenes, o testimonios, e incluso para formar grupos con diversos motivos comunicativos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 2.000 euros a un centro especial de empleo andaluz por haber incluido a uno de sus trabajadores en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas de la empresa sin consentimiento del empleado, tal y como cuentan en Economist & Jurist.

Según la ley, el teléfono de una persona es un dato personal, y se considera ilícito y que vulnera el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, por lo que la empresa no podía incluir al trabajador en ese grupo si no contaba con una autorización legal o con su consentimiento explícito.

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La reclamación la puso una trabajadora contratada por el Servicio de Integración de Andalucía durante 6 meses en la modalidad de teletrabajo. Nadie le dijo nunca que su teléfono iba a estar en un grupo de trabajo que organizó la empresa para poder recibir notificaciones y comunicaciones internas. Ahora es la empresa la que le tendrá que indemnizar con 2.000 euros por esa vulnerabilidad de sus derechos.

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