Sociedad

Avisan del nuevo despido al alcance de las empresas por fichar mal en el puesto de trabajo y teletrabajando

La importancia del registro de jornada y las consecuencias de su incumplimiento durante la jornada laboral.

Avisan del nuevo despido al alcance de las empresas por fichar mal en el puesto de trabajo y teletrabajando
Luis Méndez
Actualizado a

En los últimos días, muchos medios de comunicación han publicado noticias sobre distintos despidos que se están produciendo por “no fichar” en el trabajo, ya que según establece el reglamento, ya es posible el despido disciplinario por no fichar, falsear los datos del registro de jornada u otras situaciones como, por ejemplo, fichar por un compañero, ausencias o retrasos injustificados. Ahora bien, no todo comportamiento inadecuado en torno al fichaje justifica la imposición de la sanción máxima que es el despido disciplinario. En cada caso, habrá que analizar las circunstancias en cada caso y evaluar las condiciones de los trabajadores.

Por otro lado, también es vital que cada empresa establezca claramente hasta qué límites se pueden llegar y cuáles son sus políticas e instrucciones. De igual manera, es fundamental analizar el régimen sancionador del convenio colectivo y cómo tipifica las faltas (infracción grave o muy grave, número de faltas que justifican la imposición de una sanción u otra…).

Despidos procedentes

La casuística en los tribunales es muy amplia, a la hora de evaluar un despido procedente. Estos son algunos ejemplos reales:

- Fichar por un compañero (TSJ de Andalucía, de 19 de septiembre de 2019): El TSJ de Andalucía ratificó la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se puso de acuerdo con su compañera para suplantarse una a la otra en los registros y controles del centro de trabajo. Según razona el TSJ en este caso, “la parte actora ha trasgredido la buena fe que inspira las mutuas y recíprocas obligaciones y derechos de la relación laboral entre aquella y su empleador, con la conducta que describe la sentencia de instancia en los hechos declarados probados”.

- No fichar reiteradamente (TSJ de Galicia, de 17 de junio de 2024): En este caso, un trabajador obligó a su despido por no fichar en el trabajo de manera reiterada. Los días 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, no registró ni a la entrada ni a la salida del trabajo, es decir no fichó ningún día laborable en el mes de septiembre. En este sentido, el convenio colectivo lo interpretó como falta muy grave, que sumado a la excesiva reiteración, provocó la imposición de la sanción más grave que es el despido.

- Falsear las horas en teletrabajo (STSJ de Castilla-La Mancha, de 10 de junio de 2022): El teletrabajo también ha sido motivo de conflictivo en la jurisdicción social en torno al cumplimiento de la jornada. Un ejemplo de este tipo de incidencias, fue el TSJ de Castilla-La Mancha ratificó un despido procedente a un trabajador por incumplimientos reiterados durante el teletrabajo. En este caso, a través de un seguimiento especializado por un detective, se descubrió que un trabajador fichaba en casa y en horario laboral se marchaba a realizar otra tareas, por lo que desde el TSJ interpretan que los límites se vieron sobrepasados y se procedió a su despido procedente.

Despidos improcedentes

Aunque haya causas registradas que permitan realizar un despido, no se permiten los despidos sorpresivos, es decir si la empresa no ha venido sancionando los incumplimientos, no cabe de repente realizar un despido sorpresivo. Este es un ejemplo:

- Despido improcedente pese a acumular 176 faltas de puntualidad, (TSJ de Asturias, de 28 de julio de 2022): Una empresa comunicó el despido a una trabajadora por motivos disciplinarios a causa de varias faltas injustificadas y reiteradas de puntualidad (en concreto, 176 faltas de puntualidad). En este caso, el TSJ razona que el despido es la única reacción empresarial viable como respuesta al comportamiento de este trabajadora.

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En definitiva, a día de hoy ya es posible realizar un despido disciplinario por incumplimientos de la persona trabajadora en materia de jornada. El despido disciplinario podrá realizarse según el caso concreto que se haya producido o bien por la vía del despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo o bien por la vía del despido por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

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