Sociedad

Adiós a perder días de vacaciones: estos son los permisos retribuidos que puedes solicitar para faltar en el trabajo

El Estatuto de los Trabajadores contempla varios casos en los que un empleado tiene derecho a ausentarse a su puesto sin que afecte a su sueldo.

Billetes de euro
Daniel Ceped
Nació en Sabáñigo (Huesca) en 2002. Está estudiando Periodismo y Comunicación Audiovisual en la Universidad Carlos III de Madrid. Entró en Diario AS en 2024.
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La legislación española establece que, como mínimo, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajo, lo que equivale a 2,5 días naturales por mes trabajado o a 22 días laborables si la empresa cuenta solo días hábiles, es decir, de lunes a viernes. Un punto importante a tener en cuenta es que por norma general se trata de vacaciones retribuidas, lo que quiere decir que el trabajador sigue cobrando su sueldo como si estuviera trabajando.

Sin embargo, más allá del mínimo de días de vacaciones que establece la ley, según el Estatuto de los Trabajadores hay varios permisos que un empleado puede pedir para ausentarse a su puesto de trabajo. Realmente no se trata de días de vacaciones, sino más bien faltas por causas justificadas. En cualquier caso, los días de permiso no pueden afectar al sueldo del trabajador, que por ley cobrará lo mismo.

Las causas por las que puedes pedir un permiso

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dicta más de una decena de casos en los que un trabajador puede pedir permisos retribuidos, y establece que toda empresa debe permitir a sus empleados disfrutar de ellos siempre y cuando se justifique la causa y la ausencia se avise con antelación. Además, la legislación explica que se pueden ampliar los días de permiso para mejorar las condiciones, pero nunca se podrán limitar.

  1. Cuidados de familiar: reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
  2. Hospitalización u operación: 5 días por accidente o enfermedad grave de un familiar cercano.
  3. Fallecimiento de familiar: 2 días por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado.
  4. Mudanza: 1 día por cambio de domicilio.
  5. Lactancia: 1 hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses.
  6. Exámenes: permiso para pruebas médicas prenatales y trámites de adopción.
  7. Matrimonio: 15 días naturales por boda o registro de pareja de hecho.
  8. Hijo prematuro: reducción de jornada por nacimiento prematuro o hospitalización tras el parto.
  9. Formación: 20 horas anuales para formación profesional.
  10. Mesa electoral: permiso para cumplir con obligaciones electorales.
  11. Víctimas de violencia de género: reducción o reorganización de jornada laboral.
  12. Permiso climático: hasta 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo por condiciones meteorológicas extremas.

En cuanto al teletrabajo, tendrán derecho a llevar a desempeñar sus funciones a distancia siempre que la modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y las funciones que desempeña el trabajador durante su jornada.

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Por último, y más allá de estos permisos retribuidos, los trabajadores pueden disponer de días sueltos, que les serán descontados del número total de días que les corresponda, siempre y cuando sean acordados entre el empleador y el empleado conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

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