Renta Agraria del SEPE: ¿cuántas jornadas debo trabajar para cobrar la ayuda del SEPE?
El SEPE explica que se debe haber cotizado en el SEASS un mínimo de 35 jornadas durante un año antes de estar en desempleo.

La Renta Agraria es una prestación que facilita el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para personas trabajadoras eventuales bajo el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS). Además, es imprescindible estar empadronado y tener residencia en Andalucía o Extremadura.
Sin embargo, para solicitarlo y cobrarlo, son necesarios una serie de requisitos entre los que entre en juego factores como las jornadas trabajadas, cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social o no exceder el Salario Mínimo Interprofesional con la renta anual.
Requisitos
Según la propia página del SEPE, se establecen hasta seis requisitos para solicitar la Renta Agraria, y para posteriormente cobrarla:
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena (SEAS).
- Estar empadronado y poseer residencia en Andalucía o Extremadura.
- Cotizar al menos 35 jornadas reales en el SEAS durante el año natural previo a estar en paro.
- No haberse beneficiado del subsidio agrario en los tres años previos a la solicitud.
- No haber tenido rentas cuya cuantía anual supere el salario mínimo interprofesional (SMI). No se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, al igual que no se puede superar el límite familiar de rentas establecido.
Cuantía de la renta agraria en 2023
De acuerdo a lo establecido por el SEPE, la cuantía de la Renta Agraria dependerá del número de jornales trabajados, siendo 35 el número mínimo para poder optar a este tipo de ayuda.
Número de jornadas reales | Porcentaje IPREM | Porcentaje IPREM |
---|---|---|
De 35 a 64 | 80% | 480 euros |
De 65 a 94 | 85% | 510 euros |
De 95 a 124 | 91% | 546 euros |
De 125 a 154 | 96% | 576 euros |
De 155 a 179 | 101% | 606 euros |
Desde 180 | 107% | 642 euros |
Por otra parte, la duración por la que la Renta Agraria se puede extender dependerá del factor edad de la persona beneficiaria y de sus responsabilidades familiares:
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
---|---|---|
De 16 a 24 años | 3, 4 días de renta/día trabajado, con un máximo de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 o más años | 300 días | 300 días |