Política

El Supremo avala la decisión de Llarena de no amnistiar la malversación a Puigdemont

Los magistrados desestimaron los recursos de apelación al considerar que la decisión del juez instructor del procés “no contraviene la voluntad del legislador”. Fue en julio cuando Llarena rechazó amnistiar dicho delito.

El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, interviene durante el acto de celebración del cuarto aniversario de la fundación de Junts, en el Théâtre de Verdure, a 27 de julio de 2024, en Amélie-les-Bains-Palalda (Francia). Junts per Catalunya celebra su cuarto aniversario con este acto, en el que la formación arropa al expresidente catalán Carles Puigdemont, a quien no se le ha aplicado todavía la ley de amnistía. La celebración coincide con el tramo final de las negociaciones entre el PSC y ERC para facilitar la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat de Catalunya.
27 JULIO 2024;JUNTS;AMNISTÍA;INVESTIDURA;PRESIDENTE;GENERALITAT
Glòria Sánchez / Europa Press
27/07/2024
Glòria Sánchez | Europa Press
Actualizado a

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena “no contraviene la voluntad del legislador”, según recoge la nota informativa de la Sala.

Fue el pasado julio cuando el instructor del ‘procés’ rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.

Noticias relacionadas

En aquella vista, la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del ‘procés’ se “inventa” que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Tu opinión se publicará con nombres y apellidos

Te recomendamos en Política

Productos recomendados