Economía

Los trabajadores a los que su empresa les tiene que pagar la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación

Según la normativa vigente, este grupo de trabajadores con estas condiciones tienen derecho a recibir un ingreso por parte del empresario hasta el día de su retiro.

Los trabajadores a los que su empresa les tiene que pagar la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación
Seguridad Social
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No todos los despidos son iguales. En España, cuando una empresa acomete un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y entre los afectados hay trabajadores de 55 años o más, la ley les ofrece un salvavidas: el empresario está obligado a seguir cotizando por ellos a la Seguridad Social hasta que puedan jubilarse. Es una forma de evitar que una salida forzada del mercado laboral arrastre también su futuro derecho a una pensión digna.

Este mecanismo, denominado por el sistema como “convenio especial”, tiene un impacto buen impacto social, pero, como todo, tiene letra pequeña. Solo se activa si se cumplen varias condiciones: que el trabajador tenga al menos 55 años al ser despedido, que no fuera mutualista antes de 1967, y que la empresa no esté en concurso de acreedores.

Pero, ¿quién mueve ficha?

En primera instancia, es el empresario el que debe iniciar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no lo hace, el trabajador tiene seis meses desde la notificación del despido para tomar las riendas y activar el convenio por su cuenta. En ambos escenarios, será el primero quien pague la factura. La cual se materializa en las cuotas de cotización completas hasta que el trabajador cumpla los 63 años, o los 61 si el despido fue por razones económicas.

Desde ese momento y hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria —o anticipada, si se accede antes— el empleado puede continuar cotizando por su cuenta. Es su elección. Las bases sobre las que se calcula la cotización se fijan según el promedio de los últimos seis meses de salario, con un margen para ser incrementadas, si así lo acuerdan empresa y empleado.

Además, hay flexibilidad en el pago. La empresa puede elegir entre hacer un único desembolso o fraccionarlo en anualidades, siempre bajo ciertas garantías financieras. En todos los casos, la gestión debe formalizarse mediante el modelo oficial TA-0040-ERE, disponible en las oficinas de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, para quienes tengan certificado digital.

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Este convenio se extingue cuando el trabajador se jubila, se incapacita de forma permanente o fallece. Pero mientras tanto, representa un tiempo comprado que convierte un despido a las puertas del retiro en una salida menos abrupta. Una forma de decirle a quien lleva décadas trabajando que no está solo en la recta final. Y que la ley, al menos en este caso, no le da la espalda.

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