CAMPAÑA RENTA 2024-25

¿Hay que presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta 2024-25?

Los contribuyentes que pagan un alquiler y que cumplen con ciertos requisitos de edad y renta pueden llegar a deducirse más de 1.200 euros en su declaración.

¿Hay que presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta 2024-25?
Agencia Tributaria
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La deducción por alquiler es una de las figuras más destacadas en la Campaña de la Renta 2024-25. Con ella, los ciudadanos que se costean un alquiler y que cumplen con unos determinados requisitos de edad y renta, pueden llegar a desgravarse el 30% de las cantidades pagadas por ese alquiler, con un tope máximo de 1.237 euros de deducción, como por ejemplo sucede en la Comunidad de Madrid.

Presentar el ITP

No obstante, para beneficiarte de esta deducción, es obligatorio por parte de los inquilinos ponerse al día con el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales, conocido popularmente como ITP.

Esta tasa recae sobre las “transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones istrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano”, explica la Comunidad de Madrid en su sitio web.

En el año 2019, el Gobierno aprobó la exención del pago de este impuesto en los “arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente”. Sin embargo, pese a este condicionante, los ciudadanos madrileños deben presentar el tributo exento ante Hacienda para evitar potenciales revisiones por parte de la Agencia Tributaria.

Para llevar a cabo este trámite, los contribuyentes necesitan aportar el modelo 600 debidamente cumplimentado, el original y una copia del contrato de arrendamiento, y su DNI o NIE. Existen distintas vías para realizar el procedimiento: telemática, telefónica o presencial.

Los requisitos para poder desgravarse el alquiler

Hay dos tipos de condicionantes que determinan el poder acogerse o no a esta deducción. El primero es la edad: el contribuyente debe tener menos de 35 años, aunque ese límite se incrementa hasta menos de 40 años para aquellos desempleados que con dos o más familiares a cargo.

El otro criterio es la renta: no se pueden superar los 26.414 euros anuales en tributación individual ni los 37.322 euros en tributación conjunta. Por otro lado, la suma de las bases imponibles de los de la unidad de convivencia no puede sobrepasar los 60.000 euros anuales.

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Además, debes de haber pagado de alquiler al menos el 20% del total de lo que hayas ganado ese año y debe constar una copia del depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda correspondiente, como por ejemplo en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tu casero no haya hecho este trámite, puedes presentar la documentación igualmente.

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