Economía

Adiós al ‘extra’ de las pensiones mínimas: este el límite de ingresos que no debes superar para cobrar el complemento a mínimos

Aquellos que perciban una cantidad inferior a la pensión mínima puede solicitar esta ayuda, cumpliendo una serie de requisitos.

BERLIN,  - OCTOBER 06:  In this photo illustration precarious towers of one Euro coins stand on October 6, 2011 in Berlin, . World finance leaders are scheduled to meet in Berlin today to discuss measures on how to counter the growing European debt crisis.  (Photo by Sean Gallup/Getty Images) EURO EUROS MONEDA MONEDAS
Sean Gallup
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Entre los diferentes tipos de pensiones que existen en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay algunas a las que se suma un ‘extra’, que es el complemento a mínimos. Con ello, se permite a uno alcanzar la pensión mínima legal. Pero no siempre se trata de un valor al alza, pues, si no se cumplen una serie de requisitos, la pensión puede pasar a esta por debajo de los límites legales.

En España son alrededor de 2,1 millones de personas las que cobran este extra, que no cuenta con una cuantía concreta. Lo que se hace desde la Seguridad Social es determinar lo que necesita cada pensionista para llegar a la cantidad mínima que fije su tipo de pensión. Así, este complemento se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre la pensión contributiva que recibe el pensionista y el mínimo garantizado para su situación concreta.

Este mínimo, fijado de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado, depende directamente de los ingresos que se reciban. Para este año 2025, el límite que no se debe superar para recibir el complemento a mínimos es de 9.193 euros (sube desde los 8.942 euros de 2024) si no se tiene cónyuge a cargo, una cifra que se eleva hasta los 10.723 euros en caso de tenerlo. Los ingresos que se tienen en cuenta, según explica el INSS, son las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales.

Por tanto, en caso de superar estos límites, se deberá poner en conocimiento de la Seguridad Social, puesto que (en caso de haberlo percibido en años anteriores) se considera que se deja de cumplir con los requisitos para acceder a este complemento. En caso de no avisarlo, la Seguridad Social podría detectarlo y obligar a devolver la cantidad cobrada de forma irregular. Por otro lado, el cónyuge no debe ser titular de otra pensión pública, independientemente del país de origen.

Requisitos

Cuando uno está cobrando une pensión contributiva se puede acceder también a este complemento a mínimos siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos: que la pensión en cuestión esté por debajo de la cuantía mínima fijada (874,40 euros al mes), residir habitualmente en España (aunque con algunas excepciones) y que los ingresos no superen la cantidad de 9.193 euros sin cónyuge a cargo o 10.723 con cónyuge.

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Además, nos pueden requerir documentación extra si se detecta alguna irregularidad o si se ha cobrado anteriormente. Finalmente, se puede volver a cobrar una vez que se ha perdido, siempre que se vuelva a cumplir con todos los requisitos.

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