Sociedad

Se va de bares en horario laboral, la empresa le pone un detective y acaba cobrando 25.000 euros de indemnización

El tribunal critica la falta de avisos previos por parte de la empresa sobre las incidencias realizadas por su empleado.

(DVD 1156) 10/04/2023 - Barcelona - Reportaje sobre turismo en Semana Santa. En la imagen turistas en las terrazas de los restaurantes de la Plaza Real. Foto: Massimiliano Minocri
Massimiliano Minocri
Luis Méndez
Actualizado a

La normativa española en cuanto a las obligaciones laborales, establece que todas las empresas deben llevar un registro detallado de la jornada laboral de sus empleados, con un fichaje transparente de las horas de entrada y salida del trabajo. Sin embargo, hay varias compañías que cuentan con trabajadores que desempeñan gran parte de sus funciones fuera de la oficina, por lo que supone un problema para contabilizar lo que hace durante esas horas. Es el caso de un empresa de telecomunicaciones, que incluso contrató a un detective para que investigara a uno de sus empleados. El trabajador tenía un horario de 8:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, y tenía la obligación de fichar al inicio y al final de la jornada, aunque entre medias realizaba su función comercial visitando a varios clientes.

Según detalla la empresa, llevaban un tiempo observando una bajada de la producción del empleado, por lo que empezaron a sospechar. Finalmente, decidieron despedirle bajo causas disciplinarias a través de una carta, en la que exponían algunas de las incidencias por las que había sido despedida. Entre ellas se encontraban prácticas, como la hacer compras personales, irse a casa en horario laboral o pasar tiempo en bares, todo esto atendiendo a la investigación del detective.

Despido Improcedente

Una vez el empleado recibió la carta de despido, el propio trabajador denunció el caso al Tribunal, con la esperanza de lograr pactar su inocencia. Finalmente, el empleado encontró lo que buscaba, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la declaración de improcedencia del despido, concluyendo que no se acreditaron los elementos necesarios para justificar la procedencia de la rescisión contractual. Según explican los jueces, la propia empresa no había justificado que las acciones enumeradas por el detective tuvieran un carácter grave, continuado y voluntario, elemento fundamental a la hora de evaluar la naturaleza del despido.

El Tribunal Superior se centró en el análisis de la disminución del rendimiento como causa de despido disciplinario. En este sentido, el Tribunal reiteró que las condiciones para que aceptar un despido como procedente tiene que conllevar causas “graves y voluntarias”, según la jurisprudencia. Por tanto, la sentencia concluye: “No consta rendimiento mínimo pactado ni término de comparación entre trabajadores. Los hechos probados únicamente reflejan que, en rendimientos y objetivos, el actor estaba en el 80%”.

Falta de avisos previos por parte de la empresa

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El Tribunal achacó duramente a la empresa por la falta de avisos previos al empleado, sobre sus presuntas deficiencias en horario laboral. Por tanto, el Tribunal concluye con que esta omisión dificultaba justificar la culpabilidad del trabajador. Ahora bien, este caso no se quedaría así, ya que tras darle la razón al empleado, la compañía deberá pagarle una indemnización de 25.000 euros, tras declararse como improcedente la declaración de despido.

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