Nombra heredero universal a uno de sus hijos y la Justicia revoca el testamento por “falta de capacidad” tras la denuncia
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid anuló el último testamento de una mujer afectada por la enfermedad de Alzheimer.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer afectada por la enfermedad de Alzheimer, dando validez al anterior documento sucesorio que establecía como herederos, a partes iguales, a sus dos hijos y a su nieta, hija del tercer hijo fallecido previamente.
El desarrollo del caso
Según explica el medio especializado Confilegal, la mujer fue declarada incapaz por sentencia judicial el 3 de julio de 2013. Los informes médicos acreditaban un deterioro cognitivo moderado de origen mixto neurodegenerativo-vascular, con diagnóstico de Alzhéimer, enfermedad que fue agravándose hasta su fallecimiento más de dos años después, el 27 de diciembre de 2015.
No obstante, en julio de 2014, la mujer firmó un nuevo testamento, en el que nombraba a uno de sus hijos como único heredero universal. Por su parte, el otro hijo y su nieta (hija de un tercer hijo fallecido de forma previa), quedaban relegados al papel de legatarios de la legítima.
La impugnación de una de las partes
Este cambio fue impugnado judicialmente por el segundo de los hijos, quien presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid, alegando la falta de capacidad de su madre para testar en la fecha del nuevo testamento.
La defensa argumentó la nulidad del documento por haber sido redactado un año después de que la madre fuese legalmente incapacitada y solicitó la imposición de costas a la parte demandada. La demanda indicaba que el primero de los hijos había llevado a su madre a la notaría, pese a su deterioro cognitivo.
El resto de las partes implicadas en el procedimiento se allanaron a la demanda, lo cual agilizó el proceso judicial. Además, existían acreditados informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades que facilitaban la decisión del Juzgado.
En este caso, el Juzgado estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad del testamento de 2014, dando validez al anterior, fechado en abril de 2003, en el que se reconocía como herederos a los dos hijos y a la nieta de la fallecida, en partes iguales.
Según rezaba la sentencia, “la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar”.
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