Sociedad

El caso de una trabajadora que ganó a la Seguridad Social y mantuvo su pensión de incapacidad permanente

Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo en base al artículo 200.2 de la LGSS

POLAND - 2020/01/03: In this photo illustration euro coins are seen displayed. (Photo Illustration by Karol Serewis/SOPA Images/LightRocket via Getty Images)
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Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo las condiciones de una pensión por incapacidad permanente.

El TS ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social de Girona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quieres dieron la razón a la mujer, que debido a sus dolencias por lumbociatalgia, incontinencia urinaria, fibromialgia y secuelas neurológicas, tenía concedida dicha pensión desde 2017.

La Seguridad Social revisó la situación de la mujer en noviembre 2018, antes del tiempo fijado en el expediente, que era el 3 de diciembre de 2018. La resolución del organismo indicó que, puesto que había mejorado, no reunía los requisitos para cobrar la pensión y le fue retirada. La mujer reclamó en los tribunales alegando que se había vulnerado su derecho respecto al plazo mínimo por ley para la revisión de la incapacidad permanente.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Juzgado de lo Social de Girona y el TSJC le dieron la razón a la trabajadora. La Seguridad Social elevó el caso hasta el TS, quien falló en favor de la mujer en base al artículo 200.2 de la LGSS, dictaminando así que la revisión de la incapacidad permanente antes del plazo fijado no es legal, como refleja la , según la STS 220/2024.

Artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

"Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión".

Los únicos supuestos en los que la Seguridad Social tiene capacidad para revisar antes de fecha son cuando hay constancia de que el pensionista está trabajando o ante un error de diagnóstico.

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Además, estas revisiones dejan de hacerse al alcanzar la edad legal de jubilación, momento en el que la pensión pasa a considerarse de jubilación, salvo si la incapacidad tuvo su origen en una enfermedad profesional, en cuyo caso sí podría mantenerse el control periódico.

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