Adiós a los 35 años: esta es el nuevo límite de edad para las deducciones al alquiler en la Comunidad de Madrid
Uno de los beneficios fiscales más importantes en la declaración de la Renta son las desgravaciones para quienes viven en una casa de alquiler.


La campaña de la declaración de la Renta 2024-25 ya ha comenzado y millones de contribuyentes españoles tienen hasta el 30 de junio de 2025 para presentar todos los ingresos que han obtenido a lo largo del año. Aunque es un trámite que puede resultar algo complicado, es importante realizarlo con cuidado para evitar sustos con Hacienda.
Del mismo modo, es clave estar al tanto de todas las opciones de desgravación de las que se dispone para reducir la carga fiscal. En España, además de las deducciones estatales, existen las autonómicas, que son aquellos beneficios fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas a sus contribuyentes con el fin de reducir la carga impositiva a pagar por sus ingresos. En el caso de la Comunidad de Madrid, uno de los beneficios más importantes son las deducciones para aquellos que viven de alquiler.
Nuevo límite de edad
Los inquilinos madrileños disponen de deducciones por alquiler de vivienda habitual si cumplen algunas condiciones como haber residido en Madrid al menos 183 durante el último ejercicio fiscal. El objetivo es beneficiar a quienes residen habitualmente en viviendas de alquiler con un precio alto. Esta medida sufre una modificación importante para esta campaña de la Renta 2024-25.
Y es que hasta ahora podían disfrutar de esta deducción los menores de 35 años, pero a partir de este año el límite de edad se amplía hasta los 40. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones por alquiler, y en el caso de Madrid la desgravación es de hasta el 30% del alquiler y un máximo de 1.237 euros para arrendatarios con menos de 40 años. Eso sí, deben tener una renta inferior a 26.414 euros en tributación individual o 37.322 euros en tributación conjunta.
Además, se debe haber pagado de alquiler al menos el 20% del total de lo que se haya ganado ese año y debe constar una copia del depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda correspondiente, como por ejemplo en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opinión se publicará con nombres y apellidos